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Preguntas LOFAGE y TRLEBEP (temas 5 y 6)

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Unido
23 Ago 2015
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Gracias por la respuesta, que no tienen competencia lo sé, por eso son sin cartera, igual me expresé mal, mi duda es en el caso de asignarle funciones es por Real Decreto pero no sé quien expide ese Real Decreto.

Ah vale, mira, según la ley del gobierno http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336 , le corresponde al presidente del gobierno "art. 2.
J)
Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros."

Así que es el presidente del gobierno quien por Real Decreto establece cuantos ministerios hay, nombra a los ministros y establece si hay o no ministros sin cartera y las funciones que tendrá.
 
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8 Mayo 2015
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Ah vale, mira, según la ley del gobierno http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336 , le corresponde al presidente del gobierno "art. 2.
J)
Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros."

Así que es el presidente del gobierno quien por Real Decreto establece cuantos ministerios hay, nombra a los ministros y establece si hay o no ministros sin cartera y las funciones que tendrá.
Gracias compi, aclarado.
 
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23 Feb 2018
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administración territorial o periférica?

Veo las dos opciones refiriéndose a lo mismo ( delegados del gobierno etc)
 
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23 Ago 2015
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administración territorial o periférica?

Veo las dos opciones refiriéndose a lo mismo ( delegados del gobierno etc)

Hola DanielP, si me permites, primero decirte que debes redactar un poco mas claras las preguntas, creo que quieres saber si es lo mismo administración territorial y administración periférica ¿no?.

Hablamos de administración territorial frente administración institucional, diferenciando ambas que que la primera se refiere a todos los entes constituidos en base a un territorio (municipios, provincias, comunidades autónomas, comarcas, áreas metropolitanas, estado,....), mientras que la segunda se refiere a entes que no se constituyen en base a un territorio, si no de unos administrados que por circunstancias se someten a ella, por ejemplo un organismo de la seguridad social, el servicio de salud de una comunidad autónoma, el inem,.... etc. (Ojo, que aunque estos entes, en un principio parece que solo extienden sus potestades dentro de un territorio concreto, su sometimiento por parte de los administrados a los mismos es mas por circunstancias del propio administrado que por su residencia en el territorio).


Hablamos de administración periférica frente a administración central, dentro de la misma administración, con administración central nos referimos a la administración que extiende sus potestades a todo el territorio, como puede ser la Dirección General de Tráfico, frente a la administración periférica como puede ser la Jefatura Provincial de Tráfico.

En el ámbito de la AGE, la administración periférica, se vincula a delegados y subdelegados del gobierno, que son los que están en la cúspide de la misma, y en ocasiones se suele referir a la administración periférica de la AGE como administración territorial de la AGE, por eso es importante que tengas claro los conceptos de administración territorial e institucional para evitar ningún malentendido.
 
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Carlete

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3 Jun 2016
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Hola a tod@s
Tengo una duda sobre quién aprueba la oferta de empleo público, ya que en la academia me han dicho una, y en otra editorial vi otra.
Si no me equivoco la aprueba el Gobierno a propuesta del Ministerio Hacienda y Función Publica a iniciativa de los Ministerios???

Saludos
 
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Carlete

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3 Jun 2016
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Buenas tardes
Dentro de los permisos de los funcionarios...
Por traslado de domicilio con cambio de residencia.. ¿ Cuántos días son ?

Gracias!
 
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23 Ago 2015
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Hola a tod@s
Tengo una duda sobre quién aprueba la oferta de empleo público, ya que en la academia me han dicho una, y en otra editorial vi otra.
Si no me equivoco la aprueba el Gobierno a propuesta del Ministerio Hacienda y Función Publica a iniciativa de los Ministerios???

Saludos

De la lectura del EBEP solo se deduce que la oferta de empleo público debe partir del ejecutivo.

Artículo 70. Oferta de empleo público.

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Sin especificar nada mas.

Una ley podría especificar algo mas, y es el caso de la ley de presupuestos generales del estado de cada año, por ejemplo para el 2017:

Artículo 19.
...........................

Tres. La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.
...........................
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7387

Buenas tardes
Dentro de los permisos de los funcionarios...
Por traslado de domicilio con cambio de residencia.. ¿ Cuántos días son ?

Gracias!
Pues,.... si no hay cambio de residencia es un día,

Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

...........................................................

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
.....................................

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719

Con cambio de residencia no hay nada regulado, por lógica se debería tener derecho a un permiso mínimo igual que si no hay cambio de residencia,... solo te puedo decir que en ningún test te pueden poner ningún número específico de días, no está regulado ese caso en concreto.
 
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Carlete

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3 Jun 2016
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Pues muchas gracias por tan amplia respuesta, así da gusto preguntar, me has resuelto la duda, y en cuanto a los días de permiso con cambio de residencia, pensaba lo mismo, que no creo que lo puedan preguntar.....

Saludos y gracias de nuevo ! :rolleyes:
 
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Carlete

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3 Jun 2016
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Buenas tardes

Los órganos habituales de carácter permanente de selección son:
Seleccione una:
a. Ninguno de ellos.
b. Los Tribunales de Selección.
c. Las Comisiones Permanentes de Selección.

Me da como válida la " B " , es correcta?
 
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21 Mar 2018
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@Carlete,
Según art.60 EBEP:
a) Tribunales de Selección: Evalúan un específico proceso selectivo
b) Comisiones Permanentes de Selección: órganos permanentes, establecido por Orden del Ministerio
La correcta es la "C"
 
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Carlete

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3 Jun 2016
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Buenas tardes, gracias por responder, pero según el 60 EBEP pone esto:
60. Órganos de selección.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
@Carlete,
Según art.60 EBEP:
a) Tribunales de Selección: Evalúan un específico proceso selectivo
b) Comisiones Permanentes de Selección: órganos permanentes, establecido por Orden del Ministerio
La correcta es la "C"
 
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Carlete

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3 Jun 2016
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Tienes razón, es en este Reglamento donde lo explica "Real Decreto 364/1995", art.10 y ss.
podrías decir en qué artículo exactamente pone eso?? porque según leo yo en ese decreto, la correcta es a B.
- Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
- A las Comisiones Permanentes de Selección se encomienda el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidos así lo aconseje.

Saludos!
 
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21 Mar 2018
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El test pregunta quién es el "órgano habitual de carácter permanente de selección"

No encuentro una respuesta literal extraída de ningún artículo, pero revisando los art. 10-13 del "Real Decreto 364/1995":
Los Tribunales son nombrados "en cada orden de convocatoria", entiendo que sus miembros serán diferentes de una a otra.
En cambio, las Comisiones Permanentes de Selección, se establecen por Orden del Ministerio para las AP, por lo que entiendo que serán de composición fija y permanente.
En conclusión, si pregunta permanente, entiendo que son las Comisiones, ya que los Tribunales no lo son. Por descarte, vamos.
Sigo viendo correcta la "C"... ;)

Un saludo,
 
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Carlete

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3 Jun 2016
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Muchas gracias por contestarme compañero, pero me ciño a lo que me ha explicado el profesor de la academia a la que he empezado a asistir, sería correcta la B:)

Posdata: ( aunque el nombre de la Comisión sea Permanente, no lo es... solo las convocan para pruebas con gran número de opositores, y como bien dices es por orden del Ministerio, pero no se convocan siempre )

Saludos!
 
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23 Ago 2015
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Buenas tardes

Los órganos habituales de carácter permanente de selección son:
Seleccione una:
a. Ninguno de ellos.
b. Los Tribunales de Selección.
c. Las Comisiones Permanentes de Selección.

Me da como válida la " B " , es correcta?

Hola, yo me quedaría con la A, a las Comisiones Permanentes de Selección no se le puede adjetivar de habitual, ni a los Tribunales de selección de permanentes.
 
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Carlete

Policía Alumno
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3 Jun 2016
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Hola, yo me quedaría con la A, a las Comisiones Permanentes de Selección no se le puede adjetivar de habitual, ni a los Tribunales de selección de permanentes.
Hola!
Pues según mi profesor la correcta es la B, y éste viene de dar clases en Ávila, algo sabrá... de todas maneras espero no tener que contestarla el día D:eek:
 
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Unido
14 Jul 2012
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Buenas compañeros, a ver si alguien me aclara esto:

Todos los órganos directivos son nombrados mediante real decreto consejo de ministros, a propuesta del titular del ministerio del que dependan, a excepción del los subdirectores generales que son nombrados respetando los principios de igualdad merito y capacidad, y cesados por el el ministro, secretario de estado o subsecretario del que dependan.

Es esto correcto? Siempre es a propuesta del titular del ministerio o también puede ser del presidente del gobierno?

Y con respecto a los órganos superiores:

Los ministros serán nombrados por el rey, mediante real decreto consejo de ministros, a propuesta exclusiva del presidente del gobierno.

Los secretarios de estado son nombrados mediante real decreto de consejo de ministros a propuesta del presidente de gobierno o del titular del ministerio? ¿O pueden proponerlos los dos indistintamente?

No me aclaro con esto...Gracias de antemano.
 
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4 Jul 2015
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Buenas compañeros, a ver si alguien me aclara esto:

Todos los órganos directivos son nombrados mediante real decreto consejo de ministros, a propuesta del titular del ministerio del que dependan, a excepción del los subdirectores generales que son nombrados respetando los principios de igualdad merito y capacidad, y cesados por el el ministro, secretario de estado o subsecretario del que dependan.

Es esto correcto? Siempre es a propuesta del titular del ministerio o también puede ser del presidente del gobierno?

Y con respecto a los órganos superiores:

Los ministros serán nombrados por el rey, mediante real decreto consejo de ministros, a propuesta exclusiva del presidente del gobierno.

Los secretarios de estado son nombrados mediante real decreto de consejo de ministros a propuesta del presidente de gobierno o del titular del ministerio? ¿O pueden proponerlos los dos indistintamente?

No me aclaro con esto...Gracias de antemano.

Para aclararte tus dudas:

Sobre la secretarios de estado: "Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan." https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336

Sobre quien propone a los candidatos a ocupar los organos directivos: para los secretarios generales y directores generales puede ser apropuesta del titular del ministerio y del presidente del gobierno; para los subsecretarios solo a propuesta del titular del ministerio.

Sobre los ministros: "Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno."
 
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