Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)
Es un tocho largo, así que ojo, os pongo en letra grande lo que interesa:
3.
Dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos de coordinación con rango de Subdirección General:
a) El Gabinete de Coordinación y Estudios, que es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es el encargado de confeccionar los planes operativos en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución, de elaborar y presentar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad, de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de auxiliar al Secretario de Estado de Seguridad en su función como responsable superior del Sistema de Protección de las Infraestructuras Críticas Nacionales.
En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:
1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar planes conjuntos de actuación en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las Policías Autonómicas y Policías Locales.
2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.
3.º Elaborar y difundir periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad.
4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.
5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.
6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.
7.º Informar los proyectos de disposiciones generales.
8.º Elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al Secretario de Estado de Seguridad.
9.º Actuar como Centro español de la Academia Europea de
Policía.
10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros Centros o Unidades similares de la Unión europea, de sus Estados Miembros o de terceros países.
11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional.
b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la
Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.
c) El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO), al que corresponde la elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinación operativa de los servicios actuantes en los
supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones.
1.º Recibir, integrar y analizar cuantas informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada sean relevantes o necesarios para la elaboración de la inteligencia estratégica y de prospectiva en relación con el crimen organizado.
2.º Dictar o determinar, en los
supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las Unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros Servicios intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.
3.º Elaborar el informe anual sobre la situación de la criminalidad organizada en España, así como una Evaluación Periódica de Amenaza.
4.º Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionadas con esta materia.
4.
Depende del Secretario de Estado de Seguridad el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista en los términos recogidos en su normativa reguladora.
5.
Está adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, la Comisión Ejecutiva de Coordinación, como órgano estratégico de coordinación ejecutiva de dicha Secretaria de Estado.