Un supuesto te puede dejar fuera, prepara tu entrevista con el Libro Supuestos Prácticos Policía Nacional.
Efectivamente no existe, solo se exige la posesión del permiso que se requiera dependiendo de las características del vehículo. Ejemplo: conductor de autobús, solo permiso para ese vehículo.Eso venia yo a consultar! Tengo todos los temarios de la 16/17 y habla en el tema 36 del BTP como permiso para conducor vvpp y ya no existe! En el temario 2017 que se nombra de permiso para conducir vvpp??
Efectivamente no existe, solo se exige la posesión del permiso que se requiera dependiendo de las características del vehículo. Ejemplo: conductor de autobús, solo permiso para ese vehículo.
El motivo es que esos vehículos que autorizaba el BTP se pueden conducir con el Permiso Único Comunitario.
Para conducir vehículos policiales por parte de policías se requiere el permiso de conducir policial más el de la DGT. Si es para personal externo a la PN se requiere autorización del Director General de la Policía, aunque lo expide el Área de Automoción por delegación. Esta auorización dura 1 año como máximo.
Espero haberte ayudado, aunque no sé si era esto lo que pedías.
Sí, de la Jefatura Provincial de Tráfico.La utilización de la señal v1 no requiere autorización, pero, ¿para la instalación se necesita?
Enviado desde mi SM-G900F mediante Tapatalk
Para ser delito sería una tasa superior a 0’60, es decir, lo tipificado en el CPHola a todos, una consulta que tengo es que si siendo conductor profesional o similares el límite para ser delito por positivo en alcohol es el mismo o diferente que para el resto, gracias.
Hola a todos, una consulta que tengo es que si siendo conductor profesional o similares el límite para ser delito por positivo en alcohol es el mismo o diferente que para el resto, gracias.
Sí, pero ya te estás yendo a la circular 10/11 de FGE y son casos tasados en los que de forma excepcional se recorta ese índice siempre que haya un buen acta de sintomatología que acompañe el atestado... También podríamos hablar de los márgenes de error de los etilómetros, pero creo que no es el casoArt. 379.2 CP:
"Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l."
Esa es la conducta tipica (tipificada) como ya te ha dicho el compañero @KeepCalm, en este caso no es necesario probar la influencia del alcohol sobre el conductor puesto que se alcanzan tales niveles de alcoholemia, sin embargo conducir con una tasa inferior tambien puede ser considerado delito si se constata (ademas de con la prueba de alcoholemia), que la ingesta de alcohol afecta al conductor en sus capacidades, alterando sus facultades psicofisicas o su capacidad de conducir realizando una conducta peligrosa para la seguridad del trafico.
Pero para simplificar, quedate con el 0,60.
A partir del 1 de julio podrán usarlas.Hola buenas, ha cambiado ya el color de las luces v1? Es que encuentro nada oficial
A partir del 1 de julio podrán usarlas.
Pues lo leí en un artículo de una web dedicada al motor (no recuerdo cuál), no en un texto legal.Hola, ¿Os referís al color azul en todos los vehículos prioritarios?, si es así choquero podías aclarar de donde viene esa fecha del 1 de julio¿?, está en proceso de trámite la modificación del RD 2822/1998
, pero aún no se llegó a modificar el ANEXO XI de dicho RD que donde establece los colores de las señales V-1, ¿Existe otra norma que sí permita usar el azul en las luces de todos los vehículos prioritarios?.
Hola de nuevo, efectivamente parece ser que director de la DGT, está anunciando el uso de las luces azules en vehículos prioritarios,.... me extrañaba ya que sabía que la modificación que se está tramitando aun no ha sido publicada (será cuestión de unas semanas).Pues lo leí en un artículo de una web dedicada al motor (no recuerdo cuál), no en un texto legal.
Viendo un anexo del ministerio del interior http://www.interior.gob.es/document...O+XI.pdf/3ff4ddfe-7b66-46ca-a8ca-7bd6b65b4727 figura que puede o no ser reflectante.Una duda tonta. La rotulación de la señal V-3 de los vehículos policiales en servicio no urgente, según el reglamento de 1993, dice que puede ser reflectante o no. ¿Sigue siendo así verdad? Es que me han entrado dudas si con la nueva Orden ha pasado a ser reflectante obligatoriamente. Aun que juraria que no, puesto que en la Orden no aparece, pero me ha creado una duda existencial.
Si, como los compañeros citan en unos mensajes más arriba, a partir del 1 de julio la v-1 puede ser de color azul para todos los vehiculos prioritarios.El único cambio en tema de vehículos es sobre la V-1 ¿verdad?
Si, como los compañeros citan en unos mensajes más arriba, a partir del 1 de julio la v-1 puede ser de color azul para todos los vehiculos prioritarios.
Pues por lo que parece es debe para unificar criterios con la UE, en donde los vehiculos prioritarios estan todos identificados con la luz amarilla auto.¿Puede o debe?
Hemos detectado que estás usando un bloqueador de anuncios
Todopolicia.com es la mayor comunidad Policial de la red, la mayoría de sus contenidos son completamente gratuitos, además ayuda a creadores a obtener ingresos para afrontar su oposición, pero nosotros nos mantenemos gracias a los anuncios, es por ello que necesitamos que no habilites el bloqueador de anuncios.