Parece un poco rebuscado lo que dices pero leyendo más detenidamente parece que podría ser así. Desde luego, es un poco pitorreo todo esto. Quiero decir que una oposición en la que no sabes de qué te examinas exactamente ni cuándo ni siquiera dos meses antes de la supuesta fecha es sobre todo una p***da para los que disponen de poco tiempo por temas de trabajo, familia, etc.6.7 (párrafo 3):
"No obstante lo anterior, a los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal número Uno podrá disponer que determinadas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto, evaluando cada una respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo en cuenta el orden de la base 6 de esta convocatoria".
Yo por eso entiendo que tienen que "tener en cuenta el orden", pero que lo pueden cambiar con solo alegar que quieren favorecer la mecánica de la oposición. ¿Alguien lo puede confirmar de forma más segura?
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Un saludo y ánimo.





