Buenas compañeroEs que es muy heavy que me excluyan por el mismo motivo que tengo una sentencia ganada desde el 1 de marzo por las mismas causas de exclusión que en la promoción 33. Creo que al aportar solo el informe del forense y no la sentencia pues les ha dado exactamente igual. Espero que haciendo el recurso de alzada y adjuntando la sentencia ganada y siendo exactamente los mismos motivos que constan en la sentencia estimada reculen la parte del médico aunque tenga suspensa la entrevista porque sino...pufff ya buscaré la vía de poder llegar hasta el final en este tema y no vía contenciosa.
La nota de entrevista me aparece como no apta con los factores detraídos pero sin puntos. Me he informado y puedo meter en este caso un recurso mixto pero no sé si pueden negarse a darme la síntesis y mi no apto en entrevista y alegar el motivo por ser excluido en tema médico...
Es alucinante lo que hace esta gente, nunca dejan de sorprender a uno...
La nota de la entrevista a mi por teléfono se negaron a dármela, y la solicité por registro. Aún no la he recibido.
Aun así un amigo de confianza me confirmó los 60/60 y que si en observaciones hay un guión consultando en página del Ministerio del Interior (como tú me indicaste y te agradezco) es precisamente porque no han detraído puntos.
Así que nada, interpuse alzada pero ya a través de uno de los despachos de abogados que trabaja con Jupol, el cual también tiene ya preparado el contencioso para presentarlo, que todos sabemos será necesario al 99,9%.
También me informó que desde la DFP le han confirmado que el motivo de exclusión tiene defecto de forma (él me lo indicó nada más verlo) porque estan obligados a indicar la motivación concreta por la cual se refieren a ese motivo de exclusión, siendo insuficiente un copia-pega del BOE al carecer de la dicha motivación concreta (me mostró jurisprudencia sobre ello).
Por otra parte, mi caso concreto también tiene jurisprudencia de casos similares en los que el opositor ha ganado, ya que el BOE exige perdida de movilidad/funcionalidad, no dando validez a lo de "a juicio del tribunal" sino a pruebas comprobables y objetivas (las cuales no realizaron al no hacer uso de ningún instrumento ni anotar, por ejemplo, grados de movilidad, lo cual resulta imprescindible para que su valoración sea admitida en juicio y no quede en mera subjetividad).
Así que...a esperar tiempo de alzada y como ya sabemos 99,99% tiempo de juicio del contencioso.
Muchísimo ánimo compañero. Espero que ambos cumplamos nuestro sueño.
Un abrazo.