REAL CÉLULA

LA REAL CÉLULA DE 1.824: RAÍZ DE LA POLICÍA ESPAÑOLA

En el s. XVIII, con la edad de la razón y coincidiendo con la decadencia del despotismo y el triunfo de la Revolución Francesa, se consolidaron las formas de Gobierno Constitucional, en las que la profesión de Policía se encuadró en un nuevo principio: El del Estado de Derecho. Toda limitación de la actividad y de la libertad individual debía estar motivada, desde entonces, por el interés superior de la Colectividad Nacional.

La Policía estatal moderna, como cuerpo de seguridad independiente del ejército o de las redes de vigilancia asociadas a la Inquisición, nació en España en 1824, con la creación por decreto del Rey Fernando VII, de la "Policía General del Reino" con una Superintendencia General de Policía, al ver la necesidad de proporcionar a las ciudades españolas de una innovadora infraestructura pública de seguridad.

El 13 de enero de 1.824, dictó una Real Célula que contenía un Real Decreto del mismo mes y año, por la que se creaba, la entonces denominada "Policía General del Reino". Dicha Cédula de S.M. y Señores del Consejo sería desarrollada por un Reglamento Orgánico que contenía un organigrama del nuevo Cuerpo, con sus atribuciones y su financiación; siendo su máximo órgano la Superintendencia General de la Policía, a cuyo frente se hallaba un Juez, cuya denominación era la de Superintendente General, encuadrado este a su vez en el Ministerio de Gracia y Justicia; (subsistiendo todavía hoy esta denominación en los organigramas de la Ertzaintza vasca, en el de la Guardia Urbana de Barcelona y en la mayoría de las Policías Locales catalanas, aunque su dependencia orgánica sea de los poderes autonómicos y locales y no del Poder Judicial). Puede decirse que este fue el embrión de la Policía española actual. Más tarde, hacia 1.835, se suprimió la Superintendencia General de la Policía, siendo reemplazada por una estructura de Comisarios de Seguridad Pública en todas las provincias.

Entonces como ahora, y al ser Madrid capital del Reino, teniendo ya entonces un gran índice poblacional, con respecto a otras ciudades españolas y consiguientemente mayor índice de delincuencia; lo que motivaría el que en la citada Real Célula, se dedicase un apartado especial a la misma; dotándosela de comisarías de distrito o "cuarteles", que es como se las llamó entonces, y que a pesar de los naturales cambios habidos, se han conservado hasta nuestros días, con la denominación moderna, que es como son conocidas por los ciudadanos españoles.

Ese mismo año de 1.824 se promulgaron los Reglamentos de Madrid y de las demás demarcaciones provinciales del Reino, poniéndolas a las ordenes de un Superintendente Provincial en cada una de ellas, los cuales a su vez, estaban a las ordenes del Superintendente General. Además se dividió cada provincia en Subdelegaciones, que correspondían a las poblaciones o partidos importantes, siendo un total de 126 y que se consideran como el antecedente de las actuales Comisarías Provinciales y Locales.

En la citada Célula de 1.824 ya se configuraba la doble función de la Policía moderna de hoy: por una parte, velar por el libre ejercicio de los derechos y libertades (de entonces) de los ciudadanos, persiguiendo a aquellos que los vulnerasen y poniéndolos a disposición de las autoridades judiciales, en un plazo máximo, decía su articulo XVIº: "en el plazo más tarde de ocho días".

La otra función de aquella originaria fuerza policial era la prestación de un servicio público de seguridad "garantizando el bien y la seguridad pública", que coincidía con la actual preocupación y deseo de las Administraciones Públicas españolas (Estatal, Autonómicas y Locales) de dar un servicio público de seguridad a los ciudadanos, como garantía de su paz pública, de la necesaria calidad de vida y del bienestar general.

Su labor en el convulso ambiente del siglo XIX español tiende a confundirse, sin embargo, con la desempeñada por la Guardia Civil, cuerpo que había sido fundado en 1.844 y que llevaba a cabo, preferentemente, las labores de vigilancia en el área rural, donde tenían lugar muchos de los atentados contra el orden y la propiedad privada que caracterizaron el siglo.

Debido a los difíciles momentos por los que pasaba nuestro país en aquellos momentos, la originaria Real Célula fue reformada por la del 19 de Agosto de 1.827. Insertando esta última un Real Decreto, que supuso un parón en el desarrollo de la todavía inmadura institución policial.

 

PRIMERAS DISTINCIONES ENTRE CUERPOS POLICIALES MILITARIZADOS Y CIVILES

Fue en 1.833 cuando la Policía recibió un nuevo impulso, un día antes de la muerte de Fernando VII, el 28 de septiembre, con la promulgación de una Real Célula, debido a la explosión popular que degeneró en grandes desórdenes públicos, volviéndose a dotar de atribuciones a la Policía del Reino.

Es a partir de este momento histórico de la Policía cuando se empieza a desarrollar dos modelos de Policía; creándose por un lado un cuerpo militarizado y por otro empiezan a avanzar muy lentamente los cuerpos civiles de Policía.

Más tarde, fue el General Espartero el que tomó la decisión de abolir la Policía, fundamentando tal decisión en motivos económicos, con el Real Decreto de 2 de noviembre de 1.840.

Casi cuatro años después, nuevamente la Policía se puso en marcha con la publicación del Real Decreto de 26 de enero de 1.844, con la denominación de Cuerpo de Protección y Seguridad; procediéndose de estar forma a reformar la Policía antes de crear el Benemérito Instituto de la Guardia Civil. Dicho Real Decreto regulaba que la dependencia del nuevo cuerpo era del Ministerio de Gobernación y del Jefe Político (Gobernador Civil) en cada Provincia. Por otro Real Decreto del día 30 del mismo mes se creaba los Cuerpos de Comisarios, Celadores y Agentes.

Pero ocurrió un hecho anecdótico: a los Agentes de Protección y Seguridad empezó a llamárseles popularmente "salvaguardias", por lo que otro Real Decreto de 6 de enero de 1.848, haciéndose eco del sentir del "populacho", les cambió otra vez su denominación, respetando su estructura y cometidos.

En 1.852, por Real Decreto de 25 de febrero, se introdujeron nuevas reformas en el Cuerpo Civil de Protección y Seguridad, cambiándosele el nombre por el que más tiempo duró: el de Vigilancia, a los no uniformados y el de Seguridad, a los que vestían uniforme. Es ese mismo año, por una Orden, que desarrollaba el Real Decreto, cuando aparece, por vez primera, la figura de los Inspectores, a los que se les asigna la responsabilidad de la seguridad en sus distritos.

En 1.854 se producen diversos cambios y una nueva disolución; hasta que en 1.856 se reestructura de nuevo la Policía; culminándose el proceso a finales de 1.858, con la creación mediante Real Decreto de 29 de diciembre del Cuerpo de Vigilancia Pública.

En 1.863 este Cuerpo sufre unas reformas de tipo administrativo, que llevan a la Policía de seguridad a absorber cometidos de la municipal. Y de nuevo, en 1.868 se volvieron a introducir ligeros retoques sobre las competencias del Cuerpo y nuevamente se le cambió el nombre, por el de Cuerpo de Orden Público, militarizando y uniformando a todos sus integrantes; hasta que, tras el fatal atentado al General Prim, se liberó a muchos de vestir el uniforme para que pudiesen dedicarse a tareas de Policía judicial.

Fue el 18 de julio de 1.871, cuando se produjo un acontecimiento, con una actuación brillantísima de la Policía: a las 12 de la noche cuando circulaba en coche de caballos por la calle Arenal de Madrid, SS.MM. los reyes Amadeo de Saboya y Doña María Victoria, a la altura de la calle Hileras, cuando grupo de hombres estacionados en las aceras, abrió fuego contra las testas coronadas, al paso de su carruaje. Pero una vertiginosa intervención de la Policía frustró el regicidio.

Fue por Real Decreto de 6 de noviembre de 1.877 que se determinó que la Policía Judicial y Gubernativa de Madrid comprendía dos servicios: el de Vigilancia y el de Seguridad, dependientes ambos del Ministerio de la Gobernación; extendiéndose en 1887 este nombre para toda la Policía de España.

 

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD

Pero es en 1.886 cuando se fructificó el hecho más representativo de la historia de la Policía. Por Real Decreto del Ministerio de la Gobernación de 26 de octubre, se creaba la Dirección General de Seguridad. Con esta promulgación legislativa se marcaba el nacimiento de la actual Dirección General de la Policía, pasando la denominación inicial por otros nombres como el de Orden Público.

Pero su vida fue muy breve ya que el 7 de julio de 1.888 se suprimió dicha Dirección General por su ineficacia, volviendo a ser los Gobernadores Civiles, los Jefes de la Policía. Sus Directores en ese escaso espacio temporal fueron el General Daban y Don Carlos Ibáñez de Aldecoa. Durante su efímera existencia ocurrió sin embargo un hecho de gran trascendencia: la aprobación del primer reglamento de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia.

 

EL EMBRIÓN DE LA ESCUELA DE POLICÍA

Es en 1.905 cuando se decretó el Real Decreto de 23 de marzo, que reorganizaba la Policía Gubernativa, que pretendía dignificar el desorganizado Cuerpo de Vigilancia, liberando la Policía de su exclusiva dependencia de los Gobernadores Civiles. Con ello se consiguió que los nombramientos del personal fuesen verificados, únicamente por el Ministerio de la Gobernación. Además el Cuerpo de Vigilancia quedaba dividido en tres ramas: Seguridad, Vigilancia y Servicios Especiales. También creaba una Academia en el Gobierno Civil de Madrid, teniendo como misión la formación de los agentes. Por una Orden de 18 de Enero de 1.906 se convertía la Academia en escuela Teórico-Práctica encaminada a formar "excelentes Jefes de los que tan necesitada estaba la vigilancia pública". Con otro Real Decreto de 22 de marzo de 1.906 se diseñaba la Escuela de Policía de Barcelona a semejanza de la de Madrid.

 

EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA POLICÍA GUBERNATIVA

A principios del siglo XX se reorganizó la estructura policial dividiendo la Policía gubernamental en Policía de seguridad, de vigilancia y de servicios especiales, para hacer así frente a los efectos violentos del movimiento anarquista y a toda clase de disturbios que entonces caracterizaban la vida social y política del país.

Por real decreto de 25 de noviembre de 1.930, se aprobó provisionalmente el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa. A pesar de su "provisionalidad" estuvo vigente durante la República y durante todo el régimen dictatorial de Francisco Franco.

Dicho Real Decreto configuró a la Policía Gubernativa bajo el mando directo y único del Director General de Seguridad; componiéndose de dos cuerpos: el Cuerpo de Vigilancia y el Cuerpo de Seguridad, atribuyendo a ambos el carácter de civil; pero el que sólo cumplía tal premisa, en realidad era el Cuerpo de Vigilancia, mientras que el de Seguridad se regía por normas militares, estando sus componentes sujetos al Código de Justicia Militar.

El artículo 7º del Reglamento establecía que "la dirección de los servicios de carácter policial y de conjunto de los dos Cuerpos que constituyen la Policía Gubernativa, la asumirá el de Vigilancia…"

En el año 1931 se reorganizó el Cuerpo de Seguridad y se le adscribió la sección de Guardias de Asalto y Vigilantes de Caminos. Fueron operativos durante la República, continuando con su carácter, naturaleza y organización militar, procediendo sus mandos del Ejercito, menos una pequeña parte reservada a la promoción interna. Mientras el Cuerpo de Vigilancia pasó a denominarse de Vigilancia e Investigación, persistiendo con su carácter civil.

Tras la Guerra Civil (1936-1939) la Policía española experimentó una nueva remodelación bajo la dictadura del General Franco, y sus funciones se dividieron en 1.952 así entre el Cuerpo General de Policía (anterior de Vigilancia e Investigación) y el Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico (anterior de Guardias de Asalto y Vigilantes de Caminos). La Guardia Civil no tuvo renovaciones de importancia en este periodo, asumiendo sin embargo, un gran protagonismo durante todo el tiempo que duró la dictadura de Franco.

La larga historia ininterrumpida de servicio público de la Policía española, siguió su transcurrir en el tiempo, sucediéndose en España numerosos acontecimientos históricos, que incidieron de manera notable en el devenir de la institución policial.

 

EL DIFICIL CAMINO DE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA EN LA POLICÍA ESPAÑOLA

Con la muerte del autócrata, (el "Generalísimo" Francisco Franco Bahamonde), seguido de su régimen personalista, militar y dictatorial; y del inicio posterior en España de la transición democrática, el Gobierno de la U.C.D. (Unión de Centro Democrático) de aquella época, presidido por el paladín del nuevo orden político de las mayorías (Don Adolfo Suárez González), que paradójicamente, provenía de las mismas huestes de la Secretaría General del Movimiento, con inspiración y conexiones de la ultraderechista Falange Española de las J.O.N.S.; siendo su Ministro de la Gobernación (Interior), Don Rodolfo MARTÍN VILLA ("San Rodolfo", para muchos miembros de la Policía y de la Guardia Civil), también originario del S.E.U. (Sindicato Español Universitario), de signo vertical y ultraderechista y que sin embargo, elaboró la aperturista Ley de Policía 55/78 de 4 de diciembre; donde quedaba dibujada la nueva distribución y las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, en base a criterios de territorialidad y de especialización; persistiéndose de nuevo en la dualidad de los dos cuerpos de Policía: el Cuerpo General de Policía cambió su nombre, a principios de los años ochenta, por el de Cuerpo Superior de Policía; y el Cuerpo de Policía Armada pasó a denominarse Cuerpo de Policía Nacional, manteniéndose sus estructuras y organización de carácter castrense.

Los Cuerpos de Seguridad del Estado quedaron integrados por esa doble división (civil-militar) de la Policía y de la Guardia Civil (este último, también con una doble naturaleza policial-militar, pero en una sola corporación).

Mientras la Policía realizaba su labor de salvaguarda del orden público en las ciudades y poblaciones urbanas, la Guardia Civil siguió su tradición de velar por el orden en las zonas rurales y en las pequeñas poblaciones.

La evolución de la Policía pasaba entonces, imperiosamente por la adaptación a las nuevas realidades democráticas. El origen de todo ello hay que buscarlo en la Constitución de 1.978, que en su artículo 104 establece y consagra las dos misiones básicas de las FF.CC.SS. (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad): Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana; estableciendo dicho articulo en su segundo párrafo, que una ley orgánica determinara las funciones; principios básicos de actuación y estatutos de las FF.CC.SS.

No habría lealtad a la verdadera historia del Cuerpo, si no se hiciese mención aquí a la impresionante y pionera manifestación (entonces ilegal, debido a su carácter militar) realizada el 17 de diciembre de 1.976 por los funcionarios de base del Cuerpo de Policía Armada, en demanda de un salario digno (un mal endémico de la Policía española todavía hoy) y de la inclusión en la Seguridad Social de sus integrantes. El acto de protesta y reivindicación fue realizado en la capital de España; comenzó en la Plaza de Oriente (donde se leyó un manifiesto), siguió por la Plaza de España, las calles Princesa, Alberto Aguilera, etc., hasta llegar a Amador de los Ríos, donde fueron interceptados en mitad de su recorrido por el General de Brigada del Ejército (Subinspector General de la Policía Armada) Jaime Chicharro Lamamie de Clairac, (siendo entonces Inspector General del Cuerpo, el General de División del Ejército, José Tomé Marín). El Subinspector General, desde su propio coche oficial intentó, detener a algunos de los participantes (con la ayuda de su lacayo "policía"-conductor), algo que no consiguió el retrogrado General de Brigada; ya que con la interposición inmediata de la mayoría de los manifestantes, se logró poner en fuga a dichos "pajes de poltrona".

Una vez en la puerta del Ministerio de la Gobernación (hoy de Interior) empezó a caer una fina pero abundante lluvia, y algunos de los policías participantes se colocaron un gorro de papel en la cabeza para protegerse de la misma. Ante esta acción, que al General de Brigada Chicharro, debió parecerle provocativa o poco marcial, se produjo otra intentona del mismo, y trató nuevamente de detener a un policía manifestante, pero el agente le propinó al mando tal bofetada que hizo que el militar rodase junto con su gorra por los suelos, ocasionándole la hinchazón de un ojo; originando que a posteriori se hiciese celebre esta anécdota en todo el Cuerpo. Estos hechos, junto a la comicidad provocada, suponían ya un valiente pero claro acto de indisciplina y rebelión, contempladas en el Código de Justicia Militar entonces vigente.

Por ello el General de Brigada Chicharro, ordenó cargar a las C.R.G. (Compañías de Reserva General, antecesoras de las actuales U.I.P.-Unidades de Intervención Policial-), contra los policías manifestantes; pero quienes las componían se negaron en redondo a pegar o disolver a sus propios compañeros. Ante esta negativa, se ordenó intervenir también en la represión a la Guardia Civil; y por razones que escapan al conocimiento del autor de este trabajo, también se negaron ha hacerlo, pero desde su cúpula de mando (D.G.G.C.). Como dato anecdótico hay que señalar que solamente asistieron a dicha manifestación, representando al Benemérito Instituto, unos cincuenta guardias civiles al frente de un Cabo (ya que los demás miembros debieron quedarse en casa), bajo las siglas de un inexistente Sindicato de la G.C.

La Dirección General de la Policía ordenó a la "policía secreta" (Cuerpo General de Policía) hacer fotos de los manifestantes, las cuales posteriormente salieron "desenfocadas", "veladas" y borrosas; no así las realizadas también por los esbirros destinados en la SEGUNDA SECCIÓN BÍS de la Policía Armada , que salieron perfectas, claras y nítidas. Dichas fotos sirvieron para identificar a varios participantes en la manifestación; siendo estos posteriormente interrogados, torturados, vilipendiados y/o expulsados.

Las demandas que se exigían entonces las supo resolver más tarde el citado Ministro en parte, no sin antes ser sancionados, encarcelados o expulsados de la institución muchos de los protagonistas del acto por los militares del máximo Órgano Central del Cuerpo en aquella época, (la Inspección General). El Subsecretario de Orden Público precisaba días después: "Al objeto de depurar responsabilidades disciplinarias y penales en que hubieran podido incurrir los manifestantes, se procedió por ambos Cuerpos a la instrucción de los correspondientes expedientes a los inculpados y, al propio tiempo, dar traslado a la Autoridad Judicial competente, en este caso al Capitán General de la Primera Región Militar, de los hechos de naturaleza delictiva y de sus presuntos autores, por estar sujetos a disciplina militar".

En parte todo vino porque no querían seguir siendo un simple instrumento de represión; utilizados continuamente contra el pueblo del que ellos formaban parte; no querían ser policías de los militares, sino de la sociedad.

Supuso un punto de inflexión desde una situación donde, tanto para los superiores como para la gente, ellos no representaban más que una máquina represiva.

Sin embargo, a raíz de dicha manifestación, la cárcel de Soria (habilitada como Prisión militar) recibió a unos inquilinos nada habituales: 280 miembros de las Fuerzas de Orden Público. Los cabecillas (uno era hijo del Capitán, Jefe de Guarnición en la Comisaría de Vallecas), además llegaron a ser torturados psíquica y físicamente en los calabozos de algunos cuarteles del Ejercito, donde fueron golpeados con toallas mojadas, para que no les produjesen hematomas y en cambio sólo les lacerasen el cuerpo y la mente.

Con posterioridad, fueron juzgados y finalmente condenados por sedición e insulto a un superior, catorce de ellos: cinco guardias civiles y nueve policías armados. Además 26 guardias civiles que no tenían su empleo consolidado fueron expulsados y otros 90 guardias civiles y 153 policías armados fueron sancionados con dos meses de arresto y amonestación, siendo custodiados durante su encarcelamiento por una compañía del Regimiento Inmemorial del Rey con base en Madrid. Bastantes de los que fueron "amnistiados" después de extraerles toda la información; fueron trasladados, con carácter forzoso, a otras plantillas, pero ya llevaban colgados al cuello su particular "lastre" y a la mayoría se les hizo la vida imposible; cítese como ejemplo de esto último al compañero apodado "el comandante", destinado en Madrid.

Un cuarto de siglo después, el escarmiento represor dictatorial, hizo tal mella en las Fuerzas de Seguridad del Estado, que los que pudieron escapar de esta gran caza de brujas, permanecieron con el miedo de ser descubiertos durante mucho tiempo. Algunos compañeros, aún después de la unificación de los dos cuerpos policiales españoles en 1.986, del tiempo transcurrido desde entonces y de que muchos ya no están hoy en la Policía, sienten con angustia dichos recuerdos: unos por lo que hicieron y otros por lo que tal vez, dejaron de hacer. Tanto aquel valiente policía, que ya no esta en el cuerpo (al dimitir de su empleo en 1.979) y que agredió a su propio General; como los participantes en aquel acto de reivindicación democrática, en demanda de lo que creían de justicia para la Policía, merecen hoy el reconocimiento y la gratitud de los que habían padecido, de los que siguieron padeciendo con posterioridad la bota sobre la institución policial y de los que hoy disfrutamos de un Cuerpo Nacional de Policía jerarquizado pero inserto en una democracia plena.

Esos miedos colectivos quizás han desaparecido para siempre, con la celebración de la mayor manifestación de la historia de la Policía española (más de 15.000 asistentes) el 4 de marzo de 2.000 en Madrid, con un recorrido parecido a aquella otra mítica de 1.976.

Aquellos hechos, junto con sus consecuencias y el pase obligado a la clandestinidad de muchos de aquellos líderes, hasta poco antes de 1.986, se citan, no sin razón, como el origen de los actuales "sindicatos" del CNP, junto con las otras organizaciones sindicales reconocidas, que ya existían dentro del civil Cuerpo Superior.

Las Policía Armada y de Tráfico, junto a la "policía secreta" (Cuerpo General de Policía) y a la Guardia Civil, habían sido durante los años de la dictadura del General Franco uno de los símbolos más familiares de la opresión del régimen. Durante los años ochenta sin embargo, la Policía efectuó una transformación interior, adoptando en sus filas el nuevo espíritu democrático de los tiempos.

En 1.981, durante al intentona golpista del 23-F, protagonizada por el Teniente Coronel de la Guardia Civil, Antonio Tejero Molina; tanto el Cuerpo Superior de Policía como el Cuerpo de Policía Nacional apoyaron al Gobierno legalmente constituido.

Llevados por el nuevo, clandestino e ilegal, movimiento sindical, la Policía uniformada colaboró en 1.985 en la depuración de sus filas de integrantes ultra derechistas; cooperando leal y activamente con la democracia y castigando conductas y abusos individuales, contrarios al nuevo orden Constitucional.

Durante la dictadura de Franco, y hasta tres años después de su fallecimiento, la mayoría de los altos mandos del cuerpo de Policía uniformado (Policía Armada y de Tráfico), pertenecían y procedían del Ejercito y el entrenamiento y la formación que impartían estos a los policías a sus órdenes, era sobre todo, de tipo castrense. Con la entrada en vigor de la Ley de Policía 55/78 de 4 de diciembre, se especializó aún mas esta formación, en aspectos puramente policiales, pero sin llegar a la verdadera formación de Policía civil que una democracia integral exige, y que llegaría más tarde, con la promulgación de la Ley 2/86, terminándose definitivamente con la formación de tipo soldadesca en la Policía. A partir de ese momento todos los alumnos aspirantes a ser futuros policías, han de pasar por la Escuela Superior de Policía de Avila, que previamente había servido como Centro de Formación del Cuerpo Superior de Policía. En este sentido, la asignatura pendiente de la democracia española (ahora también lo es de la Comisaría de Asuntos de Interior y de Justicia de la Comisión de la Unión Europea) con otro cuerpo policial español, está localizada geográficamente, en Valdemoro (Madrid) y en Úbeda (Jaén). Siendo injusto y constituyendo un agravio comparativo, que tal vez vulnere el Principio de Igualdad que la Constitución española consagra, el que ciudadanos residentes en ámbitos rurales estén vigilados y/o protegidos por un Cuerpo de Ejército, mientras quienes viven en las ciudades lo estén por uno o varios cuerpos de Policía, con carácter y naturaleza civil.

 

LA UNIFICACIÓN DE LOS DOS CUERPOS DE POLICÍA ESPAÑOLES

Con la llegada del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) se dieron los primeros pasos de la unificación de los dos Cuerpos de la "Policía Gubernativa". Se trataba de hacer la mayor reforma de la Policía de toda su historia, y que requirió posteriormente, un periodo considerable de tiempo de adaptación. El Real Decreto 669/1.984 hizo depender del Director General de la Policía, la jefatura de ambos Cuerpos, controlando directamente la Inspección General de la Policía Nacional, que hasta entonces había mostrado más o menos tácitamente sus recelos tanto hacia la unificación con el Cuerpo Superior de Policía, como hacia la desmilitarización del Cuerpo de Policía Nacional. Posteriormente se integró en el campo de la formación, a Inspectores y Tenientes de acceso externo (decreto 1.122/1.995 de 26 de junio).

Y finalmente el B.O.E. nº 63 de 14 de marzo de 1.986 publicaba la Ley Orgánica 2/1.996 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que unificaba los dos cuerpos policiales de ámbito estatal, creando un sólo Cuerpo Nacional de Policía, nacido de la integración de los dos cuerpos de Policía estatal existentes hasta entonces (Cuerpo de Policía Nacional -de carácter militar- y Cuerpo Superior de Policía -de carácter civil-), que quedaron extinguidos desde ese momento, integrándose y escalafonándose sus miembros en la nueva Corporación, como funcionarios civiles de Policía; equiparándose y asimilándose los mandos de ambos cuerpos. Las categorías más bajas, se integraron en dos nuevas Escalas: la de Subinspección y la Básica, donde se incluiría al personal uniformado que no estaba incluido en la escalas castrenses anteriores de Oficial y de Mando.

El Cuerpo Superior de Policía, (más conocido entonces por su pasado, como la "policía secreta"), contaba entonces con unos 9.000 funcionarios. Antes de 1.986, tenía como misiones principales: inteligencia e información, investigación criminal, emisión del D.N.I. y Pasaporte, enlace con otras policías extranjeras (INTERPOL), algunos aspectos de seguridad ciudadana compartidos con la Policía Nacional, etc.

El servicio uniformado (Cuerpo de Policía Nacional) era anteriormente a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, una organización completamente separada con un contingente de aproximadamente 50.000 funcionarios, donde se hallaban incluidas un pequeño número de mujeres policía que ingresaron por primera vez en 1.984, cuando empezaron su entrenamiento. Las misiones de este Cuerpo se circunscribían casi exclusivamente a la prevención y restablecimiento del orden público o la seguridad ciudadana, aunque de todos era conocido la actuación de la denominada SEGUNDA SECCIÓN BÍS (dedicada a espiar conductas contrarias al orden militar dentro de sus filas).

En el preámbulo de la Ley Orgánica 2/86, se manifiesta claramente, que el nuevo Instituto Armado es de naturaleza civil (por tanto no militar) y que sus integrantes se regirán por lo dispuesto en las normas de la Administración Civil del Estado, aunque con algunas restricciones, inherentes a la función policial como servicio público esencial de la comunidad (derecho de sindicación, manifestación, huelga, etc.)

Como novedad con respecto a la tradición policial española, la Constitución de 1978 previó la creación de diferentes cuerpos de Policía para algunas comunidades autónomas. Este desarrollo tendría lugar en los años sucesivos con la creación de la Ertzaintza, en el País Vasco, y de los Moços d´Esquadra en Cataluña. A estos cuerpos policiales de reciente creación se les han ido transfiriendo gradualmente competencias que antes sólo poseían los cuerpos de Policía nacionales, incluidas las que se refieren a la lucha contra el terrorismo en lugares especialmente castigados por este tipo de delitos, como el País Vasco. Esta multiplicidad de cuerpos policiales que caracteriza a España plantea hoy en día diversos problemas, como la hostilidad que en ciertos territorios se manifiesta contra algún cuerpo policial en particular, como es el caso de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en el País Vasco. Otro de estos problemas es el derivado de las dificultades que, en la lucha contra el crimen, pueda plantear la existencia de diferentes archivos policiales, si no se da la suficiente coordinación y facilidades para el flujo de información entre las distintas policías.

En general, todos los países han tendido a unir sus diferentes grupos policiales en un cuerpo nacional único, dotado de mayor capacidad operativa gracias a una mejor coordinación y a la aplicación del método científico a la esfera policial. Aunque los modelos varían de un país a otro, la Policía, y en general todos los Cuerpos de Seguridad (del Estado, Autonómicos, o con jurisdicción y dependencia orgánica de entidades Locales) tienen asignada la misión específica de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

 

¿QUÉ ES HOY DÍA LA POLICÍA?

La Policía es hoy día uno de los cuerpos y fuerzas que utiliza el Estado para asegurar de modo coactivo el orden, la seguridad y la salubridad públicas, así como para investigar el delito y prevenir la delincuencia.

Desde una perspectiva técnica, la actividad policial de la administración pública hace referencia a todas las intervenciones limitativas de las libertades y derechos de los ciudadanos, como son la imposición de prestaciones personales (por ejemplo, el servicio militar obligatorio), la expropiación forzosa, los decomisos de bienes muebles o los múltiples casos de coacción administrativa, como son aquellos en que una persona ha obtenido la posesión de algo cuyo legítimo poseedor es la administración (y que no requerirá recurrir al juez para ejercitar los interdictos, pues la función de Policía legitima sin más a la administración para llevar a cabo estas actividades coactivas) o los de imposición de deberes a los ciudadanos (declaraciones familiares para la elaboración de censos estadísticos, deberes laborales de higiene y seguridad en el trabajo, deberes de sanidad alimentaria o farmacéutica, deberes de escolarización obligatoria de la población hasta una determinada edad, entre otros). En este sentido, que es el propio del Derecho administrativo, la actividad de la Policía es el conjunto de medidas de coacción y represión que puede utilizar una Administración Pública para que el ciudadano ajuste sus actuaciones a fines de utilidad o de orden público, aunque ello suponga limitaciones a su libertad individual.

Como característica general de la constitución de cuerpos policiales en una determinada civilización, observaremos que el grado de perfeccionamiento que logren estos cuerpos en un modelo de sociedad estará en proporción directa con el nivel de sofisticación que en ella hayan alcanzado los sistemas jurídico y penal, así como con el grado de identificación que en cada organización social muestren los ciudadanos con su sistema legal y con los gobernantes encargados de vigilar su cumplimiento.

Los métodos de investigación empleados por las diferentes organizaciones policiales a lo largo de la historia han variado tanto como la propia idea de lo que significa un cuerpo policial dentro de una sociedad. En épocas y lugares en las que los sistemas penal y judicial no estaban lo suficientemente desarrollados, ha correspondido a la Policía la aplicación de castigos tanto más crueles y ejemplarizantes cuanto más imperfecta fueran la estructura de control policial y las leyes que se pretendía hacer cumplir. Hoy en día, sin embargo, se entiende que el poder de la Policía debe ejercitarse dentro de los límites que le impone el control judicial, que vela para que la Policía sea vista por los ciudadanos como un instrumento de la sociedad, que tiene por objeto la defensa de sus intereses, no como un adversario generador de desconfianza.

El Cuerpo Nacional de Policía, es la Institución del Estado español que, por mandato constitucional, tiene asignado el mantenimiento de la seguridad pública y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades del ciudadano en las grandes urbes.
La intención del creador de esta web, es poner a disposición del público en general toda aquella información útil al ciudadano, que no suponga un peligro para la seguridad nacional, con el objeto de favorecer una relación y un contacto fluido entre la Institución del Cuerpo Nacional de Policía de España y la sociedad a la que, en última instancia, se deben sus mujeres y hombres, referente último de todas sus misiones.

El Cuerpo Nacional de Policía es el encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, actuando en todo el territorio español, dentro de las ciudades; estando subordinada su actuación a las autoridades políticas y judiciales del Estado, auxiliando a los Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Es lo que se conoce también, como la Policía gubernativa, pues su dependencia orgánica es del Gobierno.

Además, del Cuerpo Nacional de Policía, existen otros cuerpos policiales con agentes uniformados o no (según sus misiones):

– La Guardia Civil, también con dependencia del Gobierno de la Nación, con casi las mismas misiones que el primero, pero en las áreas rurales.

– Las Policías Autonómicas dependientes de aquellas Comunidades Autónomas que tengan asumidas dichas competencias.

– Las Policías Municipales, Guardias Urbanas, etc., que son Cuerpos de Policía Local con dependencia de los municipios y cuya actuación se circunscribe dentro de su término municipal; con competencias también en seguridad ciudadana y específicamente en la vigilancia del tráfico y del cumplimiento de las ordenanzas municipales.

– Y, finalmente, también cabe citar aquí a la Policía Militar, cuerpo del Ejército que se encarga de mantener el orden entre el personal militar, sobre todo dentro de las dependencias castrenses.

Una de las características que definen hoy día, al Cuerpo Nacional de Policía, es la de ser un cuerpo netamente urbano y de naturaleza civil, cuyos miembros (hombres y mujeres) actúan de uniforme o sin él, en función del destino y del servicio que desempeñen.

El servicio de la Policía es público, tal y como señala la Constitución en su Artículo 104.1, que encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Dichas misiones suponen para el Cuerpo Nacional de Policía el ser una institución de servicio público de protección, asistencia y garantía de la comunidad española, mediante la defensa del ordenamiento jurídico.

Es a través de la Policía, como las Administraciones Públicas, ejercen el monopolio del uso institucionalizado de la coacción jurídica, para que sean respetados y preservados los derechos y libertades de los ciudadanos y la paz social. El Cuerpo Nacional de Policía tiene su justificación de existir por la propia existencia de una sociedad de la que emanan sus actos y a la que han servido siempre y siguen sirviendo, acatando y haciendo cumplir el Ordenamiento Jurídico vigente.

Para que la legítima coacción jurídica del Estado, a través de la Policía no sobrepase los límites legales y los Derechos Fundamentales de todo ser humano, y para que su actuación esté presidida por la profesionalidad y la eficacia, la Ley dota al colectivo policial de unos Principios Básicos de Actuación que rigen su conducta de servicio a la comunidad; exigiéndoles a sus miembros neutralidad política, imparcialidad y evitación de cualquier actuación arbitraria o discriminatoria.